A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Idear·Respondent Hinestroza Pacheco Sandra Patricia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal De Arauca, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra una ciudadana, para el cobro de las obligaciones contenidas en un pagaré originado en un crédito respaldado con una hipoteca sobre un inmueble que la demandada no ha cumplido.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IDEAR es una entidad pública, pues es un establecimiento público de carácter Departamental, descentralizado, de fomento, promoción y desarrollo, regulado por los artículos 70 a 81 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Nro. 1221 de 1986, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa, así como de patrimonio propio y hace parte de las instituciones denominadas en el Estado Colombiano como Institutos de Fomento y Desarrollo Territorial, INFIS.
La Sala considera aplicar lo dispuesto en Auto 1089 de 2022, en el que se establece que, en demandas ejecutivas hipotecarias interpuestas por entidades públicas se ha privilegiado la aplicación de las disposiciones especiales del Código Civil y la cláusula residual de competencia contenida en el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012.
Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA y la jurisdicción competente es la Ordinaria Civil.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad judicial competente para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el IDEAR contra Sandra Patricia Hinestroza Pacheco para el cobro de las obligaciones contenidas en el pagaré 30378557.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6596 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.